Proyecto Mantenimiento Rehabilitacion y Construccion de aceras y sus componentes_urbanos en el canton de Carrillo

Proyecto: Mantenimiento, Rehabilitación y Construcción de aceras y sus componentes urbanos en el cantón de Carrillo bajo licitación menor y según demanda 2024LE-000004-0003200001

En la sesión ordinaria N°23-2024 el Concejo Municipal aprobó la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones para llevar a cabo el Proyecto: Mantenimiento, Rehabilitación y Construcción de aceras y sus componentes urbanos en el cantón de Carrillo bajo licitación menor y según demanda 2024LE-000004-0003200001 para que posterior la señora Alcaldesa realice el acto final de adjudicación a Grupo CONDECO VAC S.A quienes cumplieron técnica y legalmente con los requisitos de la oferta,  la adjudicación será por un monto de ₡3.283.929,00.

Este proceso tiene una validez de 1 año con posible prórroga de 3 años más para realizar mejoras en los sectores de Belén, Filadelfia, Palmira, Comunidad y Sardinal.

Dentro del Plan Vial Quinquenal Municipal, se resalta a nivel del cantón los problemas con la movilidad peatonal, pues ante el nuevo paradigma del transporte es importante no solo visualizar la red vial cantonal como el paso de vehículos, sino también como un área para el tránsito peatonal que debe contar con todas las facilidades para el tránsito de personas en condición de discapacidad, adultos mayores, menores de edad e incluir el enfoque de género.

La finalidad de este importante proyecto es:

-Contar con una red de aceras que permita la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

-Construir aceras que cumplan con las condiciones de movilización para las personas con discapacidad acatando los dispuesto en la normativa vigente.

-Incentivar la movilización en los centros urbanos del cantón de Carrillo para promover en dinamismo económico local.

-Incentivar la movilidad de la población para mejorar la salud pública por medio de un sistema de infraestructura peatonal segura, ágil, accesible e inclusiva.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley N°8184, la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, así como la Ley N°7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

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