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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°MC-ALC-RES-978-2021

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE. Resolución Administrativa MC-ALC-RES-978-2021, de las doce horas del día jueves veintinueve de abril de dos mil veintiuno. RESULTANDO: PRIMERO: Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

 

SEGUNDO: Que la Constitución Política en su artículo 170 declara autónomas a las Corporaciones Municipales y es el ente encargado de velar por los intereses locales, debiendo proteger los bienes comunes de todos los habitantes de cantón, mediante políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida.

 

TERCERO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero del 2020 emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la provincia de Hubei, en China, sobre un nuevo tipo de coronavirus (COVID-19) el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.

 

CUARTO: Que, en razón de lo anterior, desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica. Asimismo, el Gobierno Local de Carrillo, ha sido elocuente con el establecimiento de medidas sanitarias dirigidas a salvaguardar la salud pública del cantón del Carrillo.

 

QUINTO: Que en fecha 16 de marzo de 2020 el Gobierno Central emitió el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional provocado por la enfermedad COVID-19.

 

SEXTO: Que la Municipalidad de Carrillo como garante del bien común de los habitantes del cantón, debe aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

 

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio de Salud mediante el informe: MS-DRRSCH-DARSCAR-0721-2021, del 29 de abril de 2021 la Dirección del Área Rectora de Salud de Carrillo, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, remite informe a esta Alcaldía sobre la situación epidemiológica COVID-19 en el cantón de Carrillo, destacándose un aumento vertiginoso de casos positivos con un porcentaje de 64% con la enfermedad que no poseen nexo y alerta a las autoridades públicas, incluyendo a la Municipalidad de Carrillo.

 

SEGUNDO: En el informe emitido por el Área Rectora de la Salud de Carrillo, haciendo referencia a la recomendación: 1-En la que se indica que los minisúper y licoreras deben de cumplir también con el horario establecido de cierre por Gobierno Central, debido a que se ha evidenciado que en estos lugares se aglomera gran cantidad de personas en las afueras, sin uso de mascarillas ni distanciamiento. 2-Cierre de áreas públicas tales como parques, plazas de fútbol, canchas, juegos infantiles.

 

TERCERO: Que en aplicación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, esta Alcaldía considera oportuno en uso de su autonomía acatar parcialmente las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, referente al cumplimiento del horario de cierre emitido por directriz del Ministerio de Salud. No obstante, se indica que es importante para esta Corporación Municipal evitar el cierre total del comercio, porque provocaría graves problemas financieros para los comerciantes de cantón de Carrillo. Este municipio en aras de instaurar un equilibrio entre las medidas sanitarias necesarias para salvaguardar la salud pública y proteger los intereses económicos de los patentados en general, considera oportuno, razonable y proporcional dictar una medida que cumpla con la directriz emanada por el Poder Ejecutivo. Como consecuencia de ello, la Municipalidad de Carrillo procede a declarar que a partir del día lunes 3 de mayo de 2021 todos los patentados de la Municipalidad de Carrillo incluyendo los que ostenten la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico (Minisúper y Licoreras) como actividad comercial secundaria deberán cumplir y acatar las restricciones con respecto al horario restringido a partir de las 21:00 horas, con la posibilidad de mantener el servicio express hasta la media noche o según indique permiso de funcionamiento. Esta medida se mantendrá vigente desde el lunes de tres de mayo hasta el viernes dieciseis de mayo de 2021, con posibilidad de prorrogar en el caso de que las condiciones sanitarias del cantón no sean las óptimas para su reapertura en horario regular. El incumplimiento de esas medidas provocará la clausura inmediata de dichos establecimientos, así como el pago de multa correspondiente. Esta Corporación Municipal también realizará cierres preventivos de plazas de deporte y canchas en las que se practican actividades como baloncesto y/o deportes de contacto directo que involucre aglomeración de personas, tal y como lo indica la recomendación 2 emitida por el Área Rectora de la Salud de Carrillo. Se exonera de esta medida el cierre de parques cantonales. CUARTO: Que el Reglamento de Normas Administrativas para la eficiente aplicación de la Ley de Patentes N°7177 que grava el volumen de los negocios en el Cantón de Carrillo en su artículo 39, inciso f), le otorga a los Inspectores de Patentes la atribución de: Coordinar con las autoridades de policía la imposición de clausuras transitorias o cierres indefinidos por incumplimiento de las normas vigentes, Asimismo, el artículo 42 de ese mismo reglamento municipal indica: Artículo 42.-Las resoluciones de la administración que ordenen el cierre del establecimiento en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo o de instituciones de derecho público no admitirán recurso alguno para ante las autoridades municipales.

 

POR TANTO: ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL RESUELVE: PRIMERO: Las presentes medidas sanitarias se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, así como el informe MS-DRRSCH-DARSCAR-0721-2021, del 29 de abril de 2021, de la Dirección Área Rectora de la Salud de Carrillo, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, del Ministerio de Salud, el cual destaca un estado mayor de emergencia, dada el aumento reciente de casos positivos COVID-19 sin nexo aparente. Lo anterior, en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el cantón de Carrillo de manera habitual ante los efectos del COVID-19.

 

SEGUNDO: La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, ordena a todos los patentados del cantón de Carrillo que a partir del día lunes tres de mayo de 2021 y hasta el domingo dieciseis de mayo de 2021 todos los locales comerciales deberán suspender el ingreso de clientes a los locales comerciales a partir de las 21: 00 horas, sin perjuicio de que los comercios puedan brindar servicio express. Esta Corporación Municipal realizará cierres preventivos de plazas de deporte y canchas en las que se practican actividades como baloncesto y/o deportes de contacto directo que involucre aglomeración de personas, exonerando de esta medida el cierre de parques cantonales.

 

TERCERO: Se instruye al Departamento de Hacienda Municipal y a la Sección de Patentes cuya condición les ha sido delegada, para que giren orden de clausura a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.

 

CUARTO: La presente medida de carácter sanitaria rige a partir del lunes tres de mayo de 2021 a las 21:00 horas y hasta el viernes dieciséis de mayo a las 23:59 horas.

 

Notifíquese a la Dirección del Área Rectora de la Salud de Carrillo del Ministerio de Salud, a la Jefatura de Puesto de la Delegación Policial Cantonal de Carrillo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para los efectos que corresponda por ley, según su competencia y publíquese en los diferentes canales de comunicación del municipio. Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde de Carrillo.

 

Dirección: Del parque Central de Filadelfia 200 metros al norte.

Central Telefónica: 2688-8039

Fax: 2688-8383

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Última Modificación del Portal: 19/06/2023
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